La
doctrina divide las inmunidades y privilegios diplomáticos en:
a)
Inviolabilidad de las personas, locales de la misión, archivos y residencia;
b)
Libertad de movimiento y comunicación;
c)
Inmunidad de la jurisdicción civil y penal;
d)
Exención de impuestos;
e)
Otra inmunidades y privilegios.
Articulo
29 de la convención de Viena
Las personas del agente diplomático
es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto .el
Estado receptor le tratara con el debido respeto y adoptara todas las medidas
adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su
dignidad.
Libertad de movimiento
La
circulación del transito por el territorio ya que es esencial para el
funcionamiento efectivo del agente diplomático ya que de no tenerla,
incumpliría con su deber de información y promoción
El
derecho de gozar de inmunidad de la jurisdicción penal civil y administrativa del estado receptor.
Salvo excepciones
El estado acreditarte puede
renunciar a la inmunidad de jurisdicción, de un funcionario diplomático, la que deberá ser hecha
expresamente por el Estado, dado que no es una prerrogativa personal.
La exacción de impuestos y
gravámenes personales o reales se aplica tanto para la misión como para sus
locales.
Los salarios personales y la
importación de bienes para los fines de la misión o del agente diplomático
Otras inmunidades y privilegios que
contempla la convención de Viena
Es el
caso de uso de bandera y escudo
La
excepción de toda prestación personal de todo servicio publico y de cargos
militares tales como las requisiciones
Las
contribuciones
Alojamientos
militares
Las
exención de las disposiciones sobre seguridad social
Las inmunidades y privilegios del
agente diplomático terminaran cuando concluya oficialmente sus funciones y así
sele comunique al Estado receptor.
En el caso del Jefe de Misión se
realizan además ciertas funciones protocolarias como la despedida del Jefe de
Estado, del cuerpo diplomático y otras mas.