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DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR GRUPO 704

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Posted by Unknown | miércoles, 4 de noviembre de 2015 | 0 comentarios


El establecimiento de las relaciones diplomáticas y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa solo por consentimiento mutuo. Al establecer relaciones diplomáticas con otro Estado esta implícitamente reconociéndolo de no haber echo previamente
El estado puede discrecionalmente y siguiendo generalmente el principio de reciprocidad, establecer su representación diplomática y en ocaciones debido a diversas circunstancias acreditar a la misma persona como jefe de misión en otros estados. El primer paso para el establecimiento de relaciones diplomáticas es lograr  un acuerdo entre los estados involucrados mismo que se hace público.
 
Conforme a la convención existen tres clases de jefe de misión:
1.- Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de estado.
2.- Enviados ministros o internuncios acreditados ante el estado;
3.- Encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.
La designación del jefe de misión ha sido decidida por el Estado, esta debe comunicarse al Estado receptor a fin de obtener el consentimiento de ese Estado.
 
 

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