El
establecimiento de las relaciones diplomáticas y el envío de misiones
diplomáticas permanentes se efectúa solo por consentimiento mutuo. Al
establecer relaciones diplomáticas con otro Estado
esta
implícitamente reconociéndolo de no haber echo previamente
El
estado puede discrecionalmente y siguiendo generalmente el principio de
reciprocidad, establecer su representación diplomática y en ocaciones debido a diversas circunstancias
acreditar a la misma persona como jefe de misión en otros estados. El primer
paso para el establecimiento de relaciones diplomáticas es lograr un acuerdo
entre los estados involucrados mismo que se hace público.
Conforme
a la convención existen tres clases de jefe de misión:
1.- Embajadores
o
nuncios acreditados ante los jefes de estado.
2.- Enviados
ministros
o internuncios acreditados ante el estado;
3.- Encargados
de
negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.
La
designación del jefe de misión ha sido decidida por el Estado, esta debe comunicarse al Estado receptor a fin de obtener el
consentimiento de ese Estado.