Convención
de
Viena:
A)Representar
al
estado acreditante ante el Estado
receptor;
B)
Proteger en
el Estado
receptor
los intereses del Estado
acreditante
y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho
internacional;
C) Negociar
con
el gobierno del Estado
receptor.
D)
Enterarse
por
todos los medios lícitos de las condiciones de
la evolución de los acontecimientos en el Estado
receptor
e informar sobre ello al gobierno del Estado
acreditante;
E) Fomentar
las
relaciones amistosas y desarrollar la relaciones económicas, culturales y
científicas entre el Estado
acreditante
y el Estado
receptor.
La
institución consular tuvo un gran auge en el siglo XlX debido
a la prosperidad comercial entre las potencias europeas y sus
colonias de ultramar, la expansión de la navegación y las grandes
migraciones.
En el siglo XX las funciones consulares tradicionales fueron rebasadas. Destacando el esfuerzo de los países latinoamericanos en la labor de darles uniformidad en la práctica y en su codificación.
En el siglo XX las funciones consulares tradicionales fueron rebasadas. Destacando el esfuerzo de los países latinoamericanos en la labor de darles uniformidad en la práctica y en su codificación.
El
establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará
por consentimiento mutuo tal como sucede con las relaciones
diplomáticas. A la inversa el Estado que otorga su consentimiento
para el establecimiento de relaciones diplomáticas, implícitamente
lo otorga también para la apertura de relaciones
consulares.
LAS
FUNCIONES CONSULARES
Están establecidas en el artículo 5 de la convección y consisten principalmente en proteger los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre los Estados, informar de la vida comercial, económica, cultural y científica del estado receptor.
Cuando el acuerdo entre los Estados ha sido logrado con relación al establecimiento de las relaciones consulares y la apertura de la oficina consular, el Estado que envía decidirá la categoría del jefe de oficina
La Convención prevé 4 categorías
• Cónsul General
• Cónsul
• Vicecónsul
• Agente consular
Los funcionarios consulares deberán tener la nacionalidad del Estado que en vía
Están establecidas en el artículo 5 de la convección y consisten principalmente en proteger los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre los Estados, informar de la vida comercial, económica, cultural y científica del estado receptor.
Cuando el acuerdo entre los Estados ha sido logrado con relación al establecimiento de las relaciones consulares y la apertura de la oficina consular, el Estado que envía decidirá la categoría del jefe de oficina
La Convención prevé 4 categorías
• Cónsul General
• Cónsul
• Vicecónsul
• Agente consular
Los funcionarios consulares deberán tener la nacionalidad del Estado que en vía