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DERECHO DIPLOMATICO Y CONSULAR GRUPO 704

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Posted by Unknown | miércoles, 4 de noviembre de 2015 | 0 comentarios


Convención de Viena:
A)Representar al estado acreditante ante el Estado receptor;
B) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
C) Negociar con el gobierno del Estado receptor.
D) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones  de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante;
E) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar la relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
 
La institución consular tuvo un gran  auge en el siglo XlX  debido a la prosperidad comercial  entre las potencias europeas y sus colonias de ultramar,  la expansión de la navegación y las grandes migraciones.
En el siglo XX las funciones consulares tradicionales fueron rebasadas.  Destacando el esfuerzo de los países latinoamericanos en la labor de darles uniformidad en la práctica y en su codificación.
El establecimiento de relaciones consulares entre Estados  se efectuará por consentimiento mutuo tal como sucede con las relaciones diplomáticas.  A la inversa el Estado que otorga su consentimiento para el establecimiento de relaciones diplomáticas,  implícitamente lo otorga también para la apertura de relaciones consulares. 
LAS FUNCIONES CONSULARES
Están establecidas en el artículo 5 de la convección y consisten principalmente en proteger los intereses del Estado que envía y de sus nacionales,  fomentar las relaciones comerciales, económicas,  culturales y científicas entre los Estados,  informar de la vida comercial,  económica,  cultural y científica del estado receptor.
Cuando el acuerdo entre los Estados ha sido logrado con relación al establecimiento  de las relaciones consulares y la apertura de la oficina consular,  el Estado que envía decidirá la categoría del jefe de oficina
La Convención prevé 4 categorías
• Cónsul General
• Cónsul
• Vicecónsul
• Agente consular
Los funcionarios consulares deberán tener la nacionalidad del Estado que en vía
  

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