FUNCION CONSULAR
Las
funciones consulares consistirán como lo establece el articulo 5 de la
convencion de viena en:
a) proteger
en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales,
sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el
derecho internacional;
b) fomentar
el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y
científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además
las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones
de la presente Convención;
c)
informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de
la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor,
informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a
las personas interesadas;
d) extender
pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y
visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;
e) prestar
ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas
naturales o jurídicas;
f) actuar
en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones
similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se
opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;
g) velar,
de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses
de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en
los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del
Estado receptor;
h) velar,
dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor,
por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad
plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se
requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;